Esta parece ser una de las siete plagas de este cambio de siglo (XX-XXI) además de la droga, el sida, la violencia, las guerras, etc. De la creciente rotura de matrimonos hizo una clara exposición LUÍS ÁLVAREZ DE VILALLONGA en la tertulia que sobre "Separación, nulidad y divorcio" ofreció el sábado 7 de junio (2003) en el Casino de Tarragona.
Una de las peores carencias del ser humano en defender las personas y circunsancias es el amor. Y no hay felicidad sin amor -empezó diciendo el conferenciante- y no hay amor sin renuncia, ya que el amor tiene un fondo de abnegación y ofrenda, de entrega y generosidad, de forma que el amor y el sacrificio forman un binomio inseparable. El que no sea capaz de asumir esta realidad posiblemente esté abocado a la separación o al divorcio.
En un matrimonio donde no hay amor, en el que por cualquier circunstancia ya no existe, en realidad si no quieren no tienen porque continuar viviendo juntos y si después de intentar darse las oportunidades de asesores de pedir ayuda externa determinan no continuar conviviendo, lo mejor es que se separen e inicien vidas por separado e independientes el uno del otro. Esta separación, no obstante, no rompe el vínculo matrimonial, cosa que sí sucede con el divorcio. La separación no faculta a los cónyuges para contraer un nuevo matrimonio.
Quede bien claro que los católicos aceptan la separación matrimonial. La paeja católica que se separa no está faltando absolutamente a nada. La separación sólo significa lo que la propia palabra dice: separarse. Los separados siguen siendo marido y mujer, pero en estado de separación, cada uno tiene su propia vida, y por lo tanto ninguno de los dos puede volver a casarse, ni por lo civil ni por la iglesia hasta que se extinga legal y eclesiásticamente el matrimonio.
Se refirió luego el conferenciante a la SEPARACIÓN y que ésta puede ser, de hecho o una separación judicial por mutuo acuerdo o contenciosa. Álvarez expuso los detalles y pasos a ejercer en cada caso, recordando que la ley permite después cambiar de la separación contenciosa a la de mutuo acuerdo.
El DIVORCIO es la separación legal de los cóntuges. La ley 30/81 de 7 de junio de 1981 introdujo de nuevo el divorcio en España. Con anterioridad sólo estuvo vigente en España en la 2ª República y fue derogada en 1939. En la actualidad contraído matrimonio canónico, el Estado reconoce sus efectos civiles desde la fecha de su celebración y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria y suficiente su inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación del certificado eclesiástico de la celebración del matrimonio canónico.
El divorcio civil se regula por medio de la ley civil. Disuelve el vínculo matrimonial y faculta a los cónyuges a contrarer nuevo matrimonio, ello conlleva la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges, pero no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con los hijos si los hubiere.
Existen Iglesias cristianas que interpretan el divorcio civil como la ruptura y fin del matrimonio, y permiten un segundo matrimonio. La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil anule el matrimonio ya que los vínculos proceden de Dios y "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
La NULIDAD matrimonial es una de las figuras más desconocidas por la sociedad y los propios creyentes. Prevalece la idea errónea y sin fundamentos objetivos que "la nulidad es cosa de ricos", probablemente por las noticias de premsa que se tienen de conocidos personajes de la sociedad "jet" que satisfacen elevadas minutas de expertos abogados de importes incomparables con los costos reales del proceso jurídico-eclesiástico. Hizo hincapié Álvarez de Vilallonga en dejar bien claro que la "nulidad" no significa "anular", cosa ésta bien distinta.
La nulidad matrimonial es el proceso mediante el cual se puede demostrar que ANTES de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron nulo el matrimonio. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el marimonio celebrado. La Iglesia puede conceder la nulidad matrimonial cuando desde el principio del matrimonio careció de algún elemento esencial para su validez, de tal forma que el matrimoinio es declarado nulo, ambos cónyuges quedan libres para contraer nuevamente matrimonio.
Existen casos que declaran ante notario que van coaccionados al matrimonio o que excluyen la posibilidad de tener hijos, etc. Vemos que existen intentos de manipuñlación fraudulenta de la verdad, con afirmaciones y medios de prueba que desfiguran los mismos hechos de la causa.
En algunos casos la nulidad podría considerarse como una vía de escape, un divorcio encubierto. Sería deseable que el marimonio canónico pudiera desvincularse del matrimonio civil o viceversa de forma que una nulidad canónica no sirviera para encubrir un divorcio y que la sola certificación exlesiástica no tuviera efectos civiles.
Tema importante éste sobre "Separación, nulidad y divorcio" que fue magnificamente expuesto por Álvarez de Vilallonga, dando lugar a un animado e interesante coloquio por parte de los contertulios.
Un reciente informe de Unespa revela que los seperados o divorciados se han convetido en los últimos años en la parte de la población que menos ahorra. Lo que da que pensar.
ERNEST VALLHONRAT I LLURBA
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